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Article 2

Decreto 715 de 1903 · Por el cual se declaran en vigencia varias disposiciones fiscales en el Ramo militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2.° Los Habilitados de los Cuerpos, los Comisarios Pagadores, y, en general, todos los empleados de manejo del Ejército activo, procederán inmediatamente á renovar ó á constituir sus fianzas en la forma ordinaria: un ejemplar se remitirá á la Corte de Cuentas con la primera cuenta que presenten, y otro al Pagador Central para el efecto de cargar legalmente á dichos responsables las sumas que les remese ó entregue, y abonarles las órdenes de legalización que expida á su favor el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

La falta de cumplimiento de este artículo hará solidaria la responsabilidad de los que deben intervenir en la prestación de las fianzas, y de los empleados de manejo militar. Publíquese en el Diario Oficial , comuníquese á todos los interesados por conducto del Ministerio de Guerra, é incorpórese en la Orden general del Ejército.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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