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Article 8

Los Titulares De Pasaporte Diplomático Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Ordinales A), B) Y D) Del Artículo 4º Del Presente Decreto Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Ciento Veinte (120) Días Siguientes A La Terminación De Las Funciones Que Desempeñaban

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

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01

Text of the article

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º Los titulares de pasaporte diplomático con excepción de los expedidos de conformidad con los ordinales a), b) y d) del artículo 4º del presente Decreto tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la terminación de las funciones que desempeñaban. La libreta debidamente cancelada podrá ser devuelta al interesado si éste desea conservarla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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