º Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen el objeto principal de la sociedad o de la asociación, según el caso, será la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación con terceros, de un sistema de oleoducto cuyo punto de partida será la estación de Vasconia, ubicada en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) y cuyo terminal quedará en el puerto de embarque de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Sucre). Igualmente, la sociedad podrá ejercer actividades dirigidas al funcionamiento y explotación comercial de oleoductos que no sean de su propiedad, dentro de las modalidades y limitaciones que señalen las normas legales aplicables.
Article 2
Sin Perjuicio De Lo Que Se Establezca En La Escritura De Constitución O En Las Que La Reformen El Objeto Principal De La Sociedad O De La Asociación, Según El Caso, Será La Proyección, Construcción, Ejercicio De Actividades Propias Del Funcionamiento Y Explotación Comercial, Directamente O Mediante Contratación Con Terceros, De Un Sistema De Oleoducto Cuyo Punto De Partida Será La Estación De Vasconia, Ubicada En Jurisdicción Del Municipio De Puerto Boyacá (Boyacá) Y Cuyo Terminal Quedará En El Puerto De Embarque De Coveñas, Jurisdicción Del Municipio De Tolú (Sucre)
Decreto 756 de 1988 · Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y se señalan las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos - Ecopetrol -, en la constitución de una asociación o de una sociedad de economía mixta.
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