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Article 2.2.1.2.11

Pago Del Impuesto Al Consumo De Productos Nacionales

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago del impuesto al consumo de productos nacionales. Los responsables pagaran el impuesto correspondiente al periodo gravable simultáneamente con la presentación de la declaración, en las Secretarias de Hacienda o en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial. En este último evento, previo el convenio respectivo, la entidad territorial señalará los bancos y demás instituciones financieras que están autorizadas para recaudar los impuestos, sanciones e intereses y para recibir las declaraciones tributarias. Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)

Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale la entidad territorial, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes o responsables que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada;

b)

Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos;

c)

Consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale la entidad territorial;

d)

Entregar en los plazos y lugares que señale la entidad territorial las declaraciones y precios de pago que hayan recibido;

e)

Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago;

f)

Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con el documento de identificación del contribuyente, responsable o declarante;

g)

Estampar en las declaraciones y recibos de pagos recepcionados la identificación de la entidad financiera y la fecha de recepción de los documentos;

h)

Las demás que establezca la entidad territorial.

Las declaraciones que presenten saldo a cargo del contribuyente no podrán ser presentadas sin pago, salvo que se demuestre que el pago ya se efectuó.

(Artículo 20, Decreto 2141 de 1996)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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