JurídicoESEN

Article 1

Decreto 177 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Sistemas de vigilancia electrónica. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos

1.

Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión; que no se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo ,tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

2.

Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

3.

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

4.

Que se realice el pago total de la multa.

5.

Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez.

6.

Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso

a)

Observar buena conducta;

b)

No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;

c)

Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida;

d)

Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello.

Parágrafo

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, determinará la necesidad de someter a la población condenada que se encuentre en modalidad distinta a la reclusión en centro penitenciario, a los sistemas de vigilancia electrónica. En ningún caso podrá extenderse el beneficio de que trata el presente decreto a quienes se hayan acogido a la Ley 975 de 2005. Tampoco procederán los mecanismos aquí establecidos en el régimen de responsabilidad penal para adolescentes establecido en la Ley 1098 de 2006.

Parágrafo 2

Presentada la solicitud por el interno en el establecimiento penitenciario, las autoridades del mismo, procederán a remitir ante el juez competente la documentación en debida forma, acorde con los protocolos fijados por el NPEC

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 177 de 2008