Modifíquese el artículo 517 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 517. DEPÓSITOS PÚBLICOS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL. El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés podrá habilitar depósitos públicos para distribución internacional en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en un término máximo de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio nacional y subsidiariamente, en el mismo término, hasta el 20% de la mercancía puede declararse bajo una modalidad de importación. Para obtener la habilitación de estos depósitos, las personas jurídicas domiciliadas e inscritas en la Cámara de Comercio del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 84 del presente decreto, salvo el área mínima exigida en el numeral 3. Los titulares de los depósitos de que trata este artículo deberán constituir una garantía global equivalente al patrimonio líquido requerido en el numeral 2 del artículo 84 de este decreto, o al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía."
Decreto 360 de 2021 →In force
Article 103
Modifíquese El Artículo 517 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: Artículo 517
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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