Artículo doce . Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 135 de 1961, los predios resultantes de la División de un Resguardo Indígena, quedan sometidos, en cuanto a su uso y disposición, al régimen que para las unidades agrícolas familiares consagra la misma Ley. CAPITULO III Asistencia y Servicios Especiales .
Article 12
De La Ley 135 De 1961, Los Predios Resultantes De La División De Un Resguardo Indígena, Quedan Sometidos, En Cuanto A Su Uso Y Disposición, Al Régimen Que Para Las Unidades Agrícolas Familiares Consagra La Misma Ley
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
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