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Article 3

Decreto 1222 de 1972 · Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos

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Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Un (1) Secretario General III-28; un (1) Abogado Especializado IV-27 del Despacho del Ministro; Un (1) Ingeniero de de Petróleos IV-27 del Despacho del Ministro; Un (1) Ingeniero de Minas IV-27 del Despacho del Ministro; Un (1) Ingeniero de Petróleos IV-27 de la División de Petróleos; Un (1) Ingeniero IV-26, Sección de Concesiones, de la División de Petróleos; Dos (2) Geólogos 111-26,. Sección de Conservación y Reservas de la División de Petróleos; Seis (6) Ingenieros de Petróleos 111-26, Sección de Conservación y Reservas de la División de Petróleos; Dos (2) Ingenieros de Petróleos 111-26, Sección de Seguridad de la División de Petróleos; Dos (2) Ingenieros de Petróleos III-26, Sección de Fiscalización y Vigilancia de la División de Petróleos; Un (1) Ingeniero de Minas IV-27 de la División de Minas; Un (1) Ingeniero IV-26, Sección de Propuestas y Contratos de la División, de Minas; tres (3) Ingenieros de Minas 111-26, Sección de Fomento Minero de 1a División de Minas; Tres (3) Ingenieros de Minas 111-26, Sección de Fiscalización y Vigilancia de la División de Minas; Tres (3) Ingenieros de Minas 111-26, Zona Minera de Medellín de la División de Minas; Tres (3) Ingenieros de Minas 111-26, Zona Minera de Pasto de la División de Minas; Un (1) Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Planeación; Un (1) Ingeniero Industrial 111-26 de la Oficina de, Planeación; Un (1) Economista IV-26 de la Oficina de Planeación; Un (1) Abogado Especializado IV-27 de la División de Asuntos Legales; Un (1) Jefe de Sección (Abogado) VI-26, Sección Legal de Petróleos de la División de Asuntos Legales; Un (1) Jefe de sección (Abogado) VI-26, Sección Legal de Minas de la División de Asuntos Legales.

Parágrafo

Los empleados que actualmente gozan de Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Constitutional history

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