Los funcionarios colombianos competentes para revalidar o visar pasaportes deberán declararlos nulos y no les impartirán la revalidación o visa solicitada de tales documentos muestran rasgos de haber sido mutilados, o enmendados en cualquier forma, o si hay huellas de que los retratos que deben llevar adheridos han sido reemplazados.
Article 34
Los Funcionarios Colombianos Competentes Para Revalidar O Visar Pasaportes Deberán Declararlos Nulos Y No Les Impartirán La Revalidación O Visa Solicitada De Tales Documentos Muestran Rasgos De Haber Sido Mutilados, O Enmendados En Cualquier Forma, O Si Hay Huellas De Que Los Retratos Que Deben Llevar Adheridos Han Sido Reemplazados
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
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