Art. 2.° La subvención para estos dos Colegios se pagará del día 1.° del presente mes de Junio hasta el 31 de Diciembre de 1904.
Parágrafo
El Gobierno se reserva, en todo caso, la facultad de inspeccionar dichos Colegios.
Decreto 931 de 1902 · Por el cual se concede una subvención á dos Colegios particulares
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Art. 2.° La subvención para estos dos Colegios se pagará del día 1.° del presente mes de Junio hasta el 31 de Diciembre de 1904.
El Gobierno se reserva, en todo caso, la facultad de inspeccionar dichos Colegios.
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