°. Dicho Representante Habilitado tendrá las siguientes funciones: 1°. Determinar con el Gerente local y apoderado en Colombia de The Colombian National Railway Company Limited , y procediendo en cada caso conforme a las instrucciones que le dé el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, los pagos y giros en cualquier forma que necesite hacer la Empresa, y autorizar previamente, y por escrito, junto con el Gerente, tales pagos y giros. 2°. Estudiar en cada caso en que se deban hacer erogaciones con los productos del ferrocarril, los derechos y obligaciones mutuos del Gobierno y de la Compañía en el particular, conforme a los contratos vigentes, a fin de que todo gasto imputable al referido producto sea determinado y adoptado, en armonía con tales derechos y obligaciones, y hacer sobre eso al Gobierno y a la Compañía las indicaciones y aclaraciones conducentes a que la empresa marche con el más conveniente acuerdo entre las partes contratantes. 3°. Hacer estudios jurídicos de los contratos que rigen las relaciones entre el Gobierno y la Compañía, y los contratos de hipotecas que gravan el ferrocarril, para poner en claro los derechos y obligaciones de las partes contratantes y los derechos de los acreedores hipotecarios, y hacer, en vista del resultado de tales estudios, indicaciones al Gobierno y a la Compañía sobre arreglo de las cuestiones pendientes. 4°. Determinar con el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las instrucciones que le dé el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las que aquel reciba de la Compañía, y ciñéndose en todo a las estipulaciones de los contratos vigentes entre esas entidades, las sumas que de los productos de la Empresas se deben destinar a la administración, conservación y explotación del ferrocarril, al pago de los intereses de las obligaciones hipotecarios que gravan aquella y al pago a la Nación de las demás acreencias de ésta a cargo de la Compañía. 5°. Las demás funciones que le determine el Gobierno.
Decreto 622 de 1916 →In force
Article 2
Dicho Representante Habilitado Tendrá Las Siguientes Funciones: 1°
Decreto 622 de 1916 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en las operaciones de la Empresa del Ferrocarril de Girardot
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.