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Article 116

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Ascenso de Suboficiales de Reserva. Los Suboficiales de la reserva que hayan adquirido tal condición en la forma prevista en el artículo 114 del presente decreto, podrán ascender dentro de ella hasta el grado de Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero, previo el lleno de las condiciones especificas que en cada caso se anotan. Para ascender a los grados mencionados anteriormente, tanto en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, los aspirantes deberán cumplir en cada una de las jerarquías inmediatamente inferiores los siguientes requisitos

a)

Permanecer en el grado por un tiempo mínimo igual al establecido en el artículo 4º del Decreto 89 de 1984, para Suboficiales de las mismas jerarquías en servicio activo;

b)

Adelantar y aprobar los Cursos de Capacitación o los exámenes de competencia que establezca el respectivo Comando de Fuerza, en base a programas especiales aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares;

c)

Participar en la ejecución de programas específicos ordenados por el Comando de la respectiva Fuerza y desempeñarse eficientemente dentro de ellos en cargos que correspondan a su jerarquía y especialidad;

d)

Contar con el concepto favorable de los Comandantes de Unidad o Jefes de repartición bajo cuyas órdenes actúen durante los programas a que se refiere el literal anterior.

02

Constitutional history

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