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Article 625

Inscripción

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inscripción. El interesado en inscribirse en el directorio deberá presentar una solicitud en tal sentido ante la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, en la que indicará: Persona autorizada con quien pueda comunicarse la Dirección Seccional, en caso de ser necesario, así como la ciudad, dirección y teléfono. Descripción de las mercancías susceptibles de violación al derecho de autor, derechos conexos o derecho marcario, junto con una fotografía en donde se destaquen las características de la obra protegida o de la marca, tales como las formas, colores, líneas y demás aspectos que las caractericen. El documento que acredite la existencia y representación, si fuere persona jurídica. Poder, cuando no se actúe directamente. Copia del documento que acredite la titularidad sobre el derecho de propiedad intelectual (título o registro según el caso).

Parágrafo

La inscripción en el directorio debe renovarse en el mes de enero cada dos años, con los mismos requisitos de la inscripción inicial. No obstante, oportunamente deberá informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer un valor por la inscripción, según reglamento que expida al efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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