Cuando un nombramiento en cargo de libre nombramiento y remoción o de período recaiga en un empleado de carrera, éste tendrá derecho a que el Jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo, la respectiva comisión para su ejercicio a fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. Dicho acto debe indicar el término de la comisión a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el Jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el artículo 2° del presente decreto. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces informará sobre estas novedades a la respectiva Comisión del Servicio Civil.
Decreto 1572 de 1998 →In force
Article 160
Cuando Un Nombramiento En Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción O De Período Recaiga En Un Empleado De Carrera, Éste Tendrá Derecho A Que El Jefe De La Entidad A La Cual Esté Vinculado Le Otorgue, Mediante Acto Administrativo, La Respectiva Comisión Para Su Ejercicio A Fin De Preservarle Los Derechos Inherentes A La Carrera
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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