Art. 11. El presente contrato se someterá, para perfeccionarlo, a la aprobación del Congreso nacional tan luego como haya recibido la del Poder Ejecutivo.
En fé de lo cual firmamos dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, a veinte de marzo de mil ochocientos setenta i ocho.
LUIS BERNAL-J. DE MIER.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, marzo veintiuno de mil ochocientos setenta i ocho.
Aprobado.