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Article 3

La Terna Para La Designación Del Miembro Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Que Debo Presentar La Sociedad De Agricultores De Colombia, Será Elegida Por Su Respectiva Junta Directiva, Por Mayoría Absoluta De Votos, Y Se Comunicará Al Ministro De Obras Públicas Por El Presidente De La Sociedad Y Su Secretario, Con Indicación De La Sesión En Que Hubiere Sido Acordada

Decreto 42 de 1947 · por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La terna para la designación del miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales que debo presentar la Sociedad de Agricultores de Colombia, será elegida por su respectiva Junta Directiva, por mayoría absoluta de votos, y se comunicará al Ministro de Obras Públicas por el Presidente de la Sociedad y su Secretario, con indicación de la sesión en que hubiere sido acordada. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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