º La terna para la designación del miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales que debo presentar la Sociedad de Agricultores de Colombia, será elegida por su respectiva Junta Directiva, por mayoría absoluta de votos, y se comunicará al Ministro de Obras Públicas por el Presidente de la Sociedad y su Secretario, con indicación de la sesión en que hubiere sido acordada. Comuníquese y publíquese.
Article 3
La Terna Para La Designación Del Miembro Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Que Debo Presentar La Sociedad De Agricultores De Colombia, Será Elegida Por Su Respectiva Junta Directiva, Por Mayoría Absoluta De Votos, Y Se Comunicará Al Ministro De Obras Públicas Por El Presidente De La Sociedad Y Su Secretario, Con Indicación De La Sesión En Que Hubiere Sido Acordada
Decreto 42 de 1947 · por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946.
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