º Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional que no pasaren en oportunidad el informe ordenado en el artículo 3º de este Decreto, incurrirán por esta causa en una multa por valor de diez a cien pesos, y si por motivo de la omisión se otorgaren instrumentos públicos en contravención a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 84 de 1925, la multa se aumentará en un valor equivalente al doble del impuesto que deban los contratantes hasta la fecha del otorgamiento. Estas multas las impondrá la Superintendencia General de Rentas.
Article 5
Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Que No Pasaren En Oportunidad El Informe Ordenado En El Artículo 3º De Este Decreto, Incurrirán Por Esta Causa En Una Multa Por Valor De Diez A Cien Pesos, Y Si Por Motivo De La Omisión Se Otorgaren Instrumentos Públicos En Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo 3º De La Ley 84 De 1925, La Multa Se Aumentará En Un Valor Equivalente Al Doble Del Impuesto Que Deban Los Contratantes Hasta La Fecha Del Otorgamiento
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
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