°. Corríjase el inciso segundo del numeral 8 del artículo 21 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 21. Modifíquese el artículo 553 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 553. Acuerdo de pago . “(...) Con todo, sin necesidad de una mayoría calificada ni de la aquiescencia del acreedor respectivo, en el acuerdo se podrá pactar que una o más obligaciones que se encuentren al día puedan seguir siendo atendidas por los codeudores solidarios del insolvente en los términos en que fueron pactadas inicialmente, sin sujetarse al orden de pago previsto en el acuerdo para las demás obligaciones; en los mismos términos se podrán pactar pagos a los acreedores que así lo acepten expresamente, por parte de terceros que se obliguen a ello en el acuerdo. En tales casos, el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los codeudores o terceros se considerará un incumplimiento del acuerdo por parte del insolvente, y dará lugar al trámite previsto para el efecto en el artículo 560. Los acreedores destinatarios de dichos pagos conservarán sus derechos y acciones contra los condeudores y terceros obligados mediante el acuerdo, en caso de que ellos mismos o el deudor insolvente incumplan los pagos pactados en el mismo, sin perjuicio de los que le correspondan dentro de la liquidación patrimonial, llegado el caso. Igualmente, sin necesidad de mayoría calificada se podrá pactar que se reconozca el pago de intereses de espera a algunas clases de menor derecho mientras se paga el capital de otras de mejor derecho. (...)”.
Decreto 1136 de 2025 →In force
Article 7
Corríjase El Inciso Segundo Del Numeral 8 Del Artículo 21 De La Ley 2445 De 2025, El Cual Quedará Así: “ Artículo 21
Decreto 1136 de 2025 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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