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Article 2

º Las Entidades Públicas Podrán Solicitar A Las Entidades Aseguradoras Prórrogas De Los Seguros Vigentes O Coberturas Temporales Cuyo Término No Sea Mayor De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Con El Fin De Preparar Adecuadamente Los Pliegos De Condiciones De Las Licitaciones Públicas De Seguros Y Realizar El Trámite De Éstas, En Cumplimiento Del Artículo 245 Del Decreto 222 De 1983, Modificado Por El Artículo 63 De La Ley 45 De 1990

Decreto 835 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con el régimen de contratación de seguros por parte de las entidades públicas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Las entidades públicas podrán solicitar a las entidades aseguradoras prórrogas de los seguros vigentes o coberturas temporales cuyo término no sea mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, con el fin de preparar adecuadamente los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas de seguros y realizar el trámite de éstas, en cumplimiento del artículo 245 del Decreto 222 de 1983, modificado por el artículo 63 de la Ley 45 de 1990.

02

Constitutional history

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