El titular de derecho minero está en la obligación de suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas para el trabajo que realizan y darles entrenamiento e instrucción para su uso correcto.
Las herramientas se utilizarán únicamente en las labores para las cuales fueron diseñadas.
Ningún trabajador quitará o anulará los resguardos de aparatos o dispositivos de seguridad que protejan una máquina, excepto cuando a ésta se le realice mantenimiento o reparación.