Son funciones de los Inspectores de obras Públicas Departamentales: I. Examinar y visar las cuentas de los Jefes de Cuadrillas en las obras puestas bajo su jurisdicción; II. Velar porque los Jefes de Cuadrilla y los demás individuos del personal de las obras puestas bajo su jurisdicción desempeñen sus funciones de acuerdo con los reglamentos dictados por los reglamentos dictados por el respectivo Ingeniero; III. Velar porque los precios de los materiales y demás elementos que se compren para el uso de las obras sometidas á su jurisdicción sean los más convenientes para el Tesoro Público; IV. Hacer al Ingeniero Nacional del Departamento todas las indicaciones que estime conveniente para la buena marcha de la obra que esté bajo su jurisdicción; V. Informar confidencialmente al respectivo Gobernador todo lo que estimen conveniente para la buena marcha de las obras sometidas á su jurisdicción, y para el fomento de la región en donde ejerza sus funciones; VI. Proponer al respectivo Ingeniero el cambio de los Jefes de Cuadrilla que por falta de voluntad ó de aptitudes no llenen debidamente sus funciones, é indicar al mismo Ingeniero los candidatos que crea adecuados para desempeñar las funciones de Jefes de Cuadrillas; VII. Remover y reemplazar á los demás individuos del personal de las cuadrillas que no cumplan sus deberes de una manera satisfactoria; VIII. Dar órdenes á los Jefes de Cuadrillas acerca de los trabajos que deben ejecutar, cuando éstos no los hayan recibido del Ingeniero Nacional del Departamento dando cuenta á dicho Ingeniero de las providencias que dicten; IX. Pasar un informe mensual al Ingeniero respectivo acerca de los trabajos ejecutados en las obras que inspeccionen, en el cual harán constar los gastos que hayan ocasionados esas obras, y formularán proyectos de presupuesto de las mismas para el mes siguiente; X. Nombrar sus suplentes primero y segundo para el caso de ausencia temporal ó definitiva, dando cuenta de este nombramiento á los Ingenieros respectivos; XI. Dar á los Ingenieros respectivos los informes de que trata el artículo 15º. De este Decreto: XII. Cumplir, en caso de ausencia de los Ingenieros, con los deberes que á estos les impone el ordinal VI del artículo 5° del presente Decreto, sustituyendo á los Ingenieros para el efecto de presidir las adjudicaciones y enviando copia del acta respectiva á la Oficina de Ingenieros á quien substituyan, cuando no disponga otra cosa el respectivo Gobernador; XIII. Señalar los precios de los jornales que deben pagarle al personal de las cuadrillas que trabajen en las obras de cuya inspección estén encargados.
Decreto 1184 de 1908 →In force
Article 11
Son Funciones De Los Inspectores De Obras Públicas Departamentales: I
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
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01
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02
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