JurídicoESEN

Article 6

Ley 7 de 1934 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ELECCIONES Y CÉDULA DE CIUDADANÍA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos penales, la cedula electoral se considerara como documento público.

La retención de un cedula de ciudadanía por quien no sea su dueño, será castigada con pena de uno a tres meses de arresto y con la pérdida del empleo que desempeñe el responsable, en los casos en que este sea un empleado público.

33 En igual pena incurrirá la persona que sin derecho a obtener la cedula de ciudadanía la solicite o la retenga, y los funcionarios que la expidan a sabiendas de la incapacidad el solicitante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 7 de 1934