Art. 7.° Para que el Administrador general de Correos pueda llenar la obligación expresada en el artículo 5.° debe pedir los datos necesarios á los Agentes postales, Administradores de Aduanas y Administradores principales de Correos nacionales, todos los cuales formarán el presupuesto de estampillas necesarias para el expendio, teniendo en cuenta la importancia de los negocios nacionales que de ellas necesitan en cada localidad.
Article 7
Debe Pedir Los Datos Necesarios Á Los Agentes Postales, Administradores De Aduanas Y Administradores Principales De Correos Nacionales, Todos Los Cuales Formarán El Presupuesto De Estampillas Necesarias Para El Expendio, Teniendo En Cuenta La Importancia De Los Negocios Nacionales Que De Ellas Necesitan En Cada Localidad
Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional
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