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Article 34

Son Objeto Del Impuesto Sobre Las Ventas Las Pólizas De Seguros De Daños De Que Tratan Las Secciones I, Ii, Iii Y Iv Del Capítulo Ii, Del Título 5º Del Libro 4º Del Código De Comercio, Sus Renovaciones Y Anexos Que Emitan Las Compañías De Seguros

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

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Son objeto del Impuesto sobre las Ventas las pólizas de seguros de daños de que tratan las Secciones I, II, III y IV del Capítulo II, del Título 5º del Libro 4º del Código de Comercio, sus renovaciones y anexos que emitan las compañías de seguros.

No son objeto del Impuesto de pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, hospitalización y cirugía de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5º del Libro 4º del Código de Comercio.

Tampoco lo son los contratos se reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 34. Son objeto del Impuesto sobre las Ventas las pólizas de seguros de daños de que tratan las Secciones I, II, III y IV del Capítulo II, del Título 5º del Libro 4º del Código de Comercio, sus renovaciones y anexos que emitan las compañías de seguros.

No son objeto del Impuesto de pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, hospitalización y cirugía de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5º del Libro 4º del Código de Comercio.

Tampoco lo son los contratos se reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.

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Constitutional history

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