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Article 2

Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 30 Del Decreto 3183 De 2011, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 2°

Decreto 319 de 2012 · por el cual se adiciona un numeral 21 al artículo 6° y se modifica el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 10 del Decreto 1170 de 2008.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Las funciones transitorias de administración del Frisco a cargo de la DNE en Liquidación comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuración de bienes, su inspección física, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico, la administración de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignación y la enajenación de los mismos cuando corresponda, así como ajustar o adoptar las modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz la administración del Frisco, de conformidad con la ley. Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por el liquidador, de conformidad con los parámetros y condiciones señaladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes".

Parágrafo 2

Artículo 30 DECRETO 3183 de 2011

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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