Certificado. Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las Cámaras de Comercio expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello. Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. Lo mismo ocurre en relación con la información que proviene del Registro Mercantil o del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro para los efectos de lo previsto en el presente decreto. Las Cámaras de Comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que reporten las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.
Decreto 734 de 2012 →In force
Article 6.1.2.6
Certificado
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.