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Article 105

La Policía Para Efectos De Instruir Y Especializar Profesionales A Sus Miembros, Contará Con Los Siguientes Institutos, Cuya Asignación Corresponde Al Gobierno

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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La Policía para efectos de instruir y especializar profesionales a sus miembros, contará con los siguientes Institutos, cuya asignación corresponde al Gobierno

a)

Academia Superior de Policía

b)

Escuela de Policía General Santander, en Bogotá para la formación de Oficiales.

c)

Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, en Bogotá, para la formación de Suboficiales.

d)

Escuela de Carabineros, en Bogotá.

e)

Escuela de Litoral Atlántico, para los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba, Guajira, Magdalena y para el Distrito de San Andrés y Providencia.

f)

Escuela del Occidente, para los Departamentos de Antioquia, Caldas, Choco y Quindío.

g)

Escuela del Pacífico para los Departamentos del Cauca, Nariño, Valle y para el Distrito de Putumayo.

h)

Escuela del Sur, para los Departamentos del Huila, Tolima y los Distritos del Amazonas y Caquetá.

i)

Escuela Central, para los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca. J) Escuela del Norte, para los Departamentos del Norte de Santander y Santander. k) Escuela del Oriente, para los Departamentos del Meta, Intendencia de Arauca, Comisarias del Guainía, Vaupés y Vichada.

Parágrafo

La Dirección General de la Policía Nacional, indicará las ciudades en donde deben funcionar estos Institutos y determinará los nombres que los distingan.

02

Constitutional history

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