Modificación de los registros sanitarios automáticos. Toda modificación al registro sanitario que no afecte la seguridad y efectividad del producto, se tramitará por el Invima de manera automática de acuerdo al procedimiento definido en el artículo 16 del presente decreto. Para el efecto, el interesado debe diligenciar la respectiva solicitud en el formato que defina el Invima, adjuntando los respectivos documentos técnicos y/o legales que sustenten la modificación.
Los reactivos objeto del presente decreto, que cambien en su composición básica con la cual fue aprobado el registro sanitario, requieren la expedición de un nuevo registro sanitario.