Artículo cuarto. Denominación social de las Entidades Promotoras de Salud. Con excepción del Instituto de Seguros Sociales y de las demás cajas de Previsión y fondos de carácter público, a la razón social de las Entidades Promotoras de Salud se agregará la expresión "Entidad Promotora de Salud" de acuerdo con su objeto social. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá los requisitos de información mínima que deben ser cumplidos por las entidades que presten servicios adicionales, al efectuar o promover la venta del Plan Obligatorio de Salud. En todo caso deberá hacerse mención que la entidad está vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 1485 de 1994 →In force
Article 4
Decreto 1485 de 1994 · por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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