°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004, en el sentido de señalar que las disposiciones establecidas en tal Decreto empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2005, en relación con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que se inscriban para este propósito ante la Superintendencia de Economía Solidaria, expresando su voluntad de modificar sus estatutos, reglamentos o regímenes para efecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando dicha inscripción se haga efectiva durante el mes de noviembre del presente año.
Article 1
Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2996 De 2004, En El Sentido De Señalar Que Las Disposiciones Establecidas En Tal Decreto Empezarán A Regir A Partir Del 1° De Enero De 2005, En Relación Con Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado, Que Se Inscriban Para Este Propósito Ante La Superintendencia De Economía Solidaria, Expresando Su Voluntad De Modificar Sus Estatutos, Reglamentos O Regímenes Para Efecto De Los Aportes Al Sistema De Seguridad Social Integral Y Las Contribuciones Especiales Al Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf, Y Cajas De Compensación Familiar, Siempre Y Cuando Dicha Inscripción Se Haga Efectiva Durante El Mes De Noviembre Del Presente Año
Decreto 3555 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2996 de 16 de septiembre de 2004.
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