Las canales, órganos y vísceras decomisados serán puestos bajo la custodia del Médico Veterinario Inspector y se conducirán en carros especiales a la sala de sub-productos con el objeto de que, si fuere posible, se destinen a su industrialización, o a los fines previstos en el presente Decreto.
Article 263
Las Canales, Órganos Y Vísceras Decomisados Serán Puestos Bajo La Custodia Del Médico Veterinario Inspector Y Se Conducirán En Carros Especiales A La Sala De Sub-Productos Con El Objeto De Que, Si Fuere Posible, Se Destinen A Su Industrialización, O A Los Fines Previstos En El Presente Decreto
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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