JurídicoESEN

Article 2

Para Obtener El Patrocinio Oficial Y Gozar De Los Beneficios Que Conceden Las Citadas Leyes, Es Necesario Que Se Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Calidad Artística Y Cultural Del Espectáculo Mediante La Presentación De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan: Repertorio De Las Obras, Lista Del Personal De La Compañía, Documentos Certificados De Los Teatros En Donde Haya Actuado, Dentro O Fuera Del País, Y Títulos O Certificados De Estudio En El Caso De Los Solistas O Instrumentistas Musicales, Declamadores Y Conferenciantes, Cando Su Nombre No Sea Suficientemente Conocido

Decreto 606 de 1945 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 7º y 3º de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para obtener el patrocinio oficial y gozar de los beneficios que conceden las citadas leyes, es necesario que se llenen los siguientes requisitos

a)

Acreditar la calidad artística y cultural del espectáculo mediante la presentación de los documentos que a continuación se expresan: repertorio de las obras, lista del personal de la Compañía, documentos certificados de los teatros en donde haya actuado, dentro o fuera del país, y títulos o certificados de estudio en el caso de los solistas o instrumentistas musicales, declamadores y conferenciantes, cando su nombre no sea suficientemente conocido.

b)

Comprometerse a dar una presentación gratuita, por lo menos, ante estudiantes u obreros o cualesquiera otras entidades que determine el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, de conformidad con sus planes de cultura popular, y

c)

Someterse al dictamen de una Junta Asesora de Selección Artística que nombrará el Ministerio de Educación Nacional por medio de resolución especial, dándole representación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los Departamentos la Junta Asesora será nombrada por el respectivo Director de Educación, quien solicitará del ministerio últimamente citado el nombre del candidato que a esta entidad le corresponde. El Fallo de la Junta será comunicado al ministerio de Educación Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

Parágrafo

De esta formalidad estarán exentos los artistas o compañías de reconocido prestigio, que hayan actuado en los teatros de primera categoría de las capitales americanas o europeas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 606 de 1945