JurídicoESEN

Article 2

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los lugares cabecera de Circuito Judicial en que no haya abogados inscritos, o cuando no haya más que uno, pueden ejercer la profesión de abogado, mediante licencia especial que debe otorgar .el respectivo Tribunal Superior, aquellos individuos que comprueben haber ejercido la profesión en cualquier parte del país, por tiempo no menor de dos años y con honorabilidad y buen crédito. Esta licencia será transitoria y cancelada de hecho por establecerse en el mismo lugar, con carácter permanente, dos o más abogados inscritos. Al retirarse éstos, y en el caso de que no quede ejerciendo la abogacía sino un solo abogado inscrito, la licencia otorgada recobra su valor primitivo.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se presume que en las cabeceras de Circuito Judicial existen abogados inscritos, cuando éstos tienen allí oficinas sucursales a las que atienden debidamente, aunque las principales las tengan en otros lugares, donde radica el centro principal de sus negocios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 21 de 1931