º . Giro de los Recursos . Con el fin de que los candidatos presidenciales puedan contar oportunamente con los a portes estatales, correspondientes a la financiación estatal previa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez recibidos a satisfacción los documentos que se relacionan en el artículo 1º del presente decreto y aceptada la póliza, garantía bancaria y/o firmado el contrato de pignoración de recursos ciertos, contará con cinco días para girar los recursos solicitados, en la cuenta de la campaña presidencial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley996 de 2005.
Decreto 863 de 2006 →In force
Article 6
Decreto 863 de 2006 · por el cual se reglamentan los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo relacionado con la financiación estatal previa de las campañas presidenciales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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