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Article 1

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Siendo de imperiosa necesidad reconstruir y levantar la carrera militar en el país, procédase a formar el Escalafón Militar de la República inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de Guerra o documentos de aquel Ministerio en 1896 que se tomen por base, y además los de los Generales, Jefes y Oficiales cuyos grados conferidos antes o después de aquella fecha llenen los siguientes requisitos y sean revalidados en los términos de la presente Ley:

Que el grado haya sido conferido conforme a las disposiciones del Código Militar;

Que para los ascensos posteriores hayan concurrido las condiciones exigidas por los artículos 93,95, 97 y 98 del Código citado; o

Que los grados de Teniente coronel para arriba hayan sido aprobados por el Senado de la República, según la atribución 5ª, artículo 98 de la Constitución.

Parágrafo

Reinscríbase en el Escalafón militar en su grado de General en Jefe del Ejército al General don Sergio Camargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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