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Article 112

Si Por Determinadas Circunstancias, Ajenas A Motivos De Especulación, Alguno De Los Funcionarios De Que Trata El Artículo Anterior Deseare Negociar Acciones De La Compañía, Deberá Dar Cuenta A La Junta Directiva Y Obtener La Aprobación De Esta Para Cada Operación

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Si por determinadas circunstancias, ajenas a motivos de especulación, alguno de los funcionarios de que trata el artículo anterior deseare negociar acciones de la compañía, deberá dar cuenta a la junta directiva y obtener la aprobación de esta para cada operación. Sin embargo, cuando por el especial carácter y urgencia de las negociaciones proyectadas sea imposible el otorgamiento de esta autorización para cada operación, podrá la junta, con el voto de las cuatro quintas partes de sus miembros, conceder una general para realizar varias operaciones hasta por determinada cantidad de acciones. En las sociedades que tengan por objeto una empresa de servicio público no podrá concederse ninguna de estas autorizaciones.

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Constitutional history

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