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Article 1

Modifícase El Artículo 27 Del Decreto Número 2013 De 2012, El Cual Quedará, Así: "artículo 27

Decreto 1388 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 27, 28, y el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 27 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará, así: "Artículo 27. Obligaciones pensionales del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación en su calidad de empleador . La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2013, la administración en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto número 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en su calidad de empleador.

Parágrafo Transitorio

El Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, desarrollará las actividades inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionados, hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas aplicables".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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