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Article 1

º

Decreto 2173 de 1992 · Por el cual se se reglamentan el recaudo y la retención de los Impuestos de Oro y Platino, la forma como se trasladará su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . IMPUESTOS AL ORO Y AL PLATINO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 6º de 1992, los Impuestos al Oro y al Platino corresponderán al 4% y 5%, respectivamente, del valor de los gramos finos presentes en el material, liquidados al precio internacional que mensualmente establezca en moneda legal el Banco de la República para este propósito, los cuales se trasladarán a favor de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones de oro y de platino.

Parágrafo

El Banco de la República publicará el último día hábil de cada mes, el precio sobre el cual se liquidarán los impuestos a que se refiere el presente artículo durante el mes calendario inmediatamente siguiente, determinado con base en el precio internacional del oro y la "Tasa de Cambio Representativa del Mercado".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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