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Article 3

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los responsables del delito de atentado contras los funcionarios públicos de que trata el artículo 1.° de esta Ley sufrirán las penas siguientes: la de muerte por atentar contra la vida ó la libertad del Jefe de la Nación, en los casos más graves; la de presidio hasta por diez años en los casos menos graves; la de prisión, destierro ó confinamiento hasta por cinco años, en los casos de irrespeto ó injurias personales.

Si los atentados de que trata el inciso anterior se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho en ejercicio actual de sus funciones ó por razón de ellas, las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso:

La de presidio hasta por cinco años; la de prisión, destierro ó confinamiento hasta por dos años.

Parágrafo

Si el atentado produjere la muerte del funcionario, se castigará con la pena capital, si fuere el caso, conforme al derecho común.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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