º Las entidades que deben ser suprimidas o reorganizadas en aplicación del Decreto que se reglamenta, deberán comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil los empleos que serán suprimidos, con indicación de los nombres e identidad de los empleados que el 15 de enero del presente año se encontraban vinculados a ellos y continúen a su servicio, junto con la siguiente información: tiempo de servicios, empleo, estudios, profesión u oficio, edad, número de personas a cargo y dirección y teléfono domiciliarios.
Article 7
Las Entidades Que Deben Ser Suprimidas O Reorganizadas En Aplicación Del Decreto Que Se Reglamenta, Deberán Comunicar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Los Empleos Que Serán Suprimidos, Con Indicación De Los Nombres E Identidad De Los Empleados Que El 15 De Enero Del Presente Año Se Encontraban Vinculados A Ellos Y Continúen A Su Servicio, Junto Con La Siguiente Información: Tiempo De Servicios, Empleo, Estudios, Profesión U Oficio, Edad, Número De Personas A Cargo Y Dirección Y Teléfono Domiciliarios
Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.
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