° A su vez, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, podrán celebrar también las operaciones de crédito previstas en el artículo 5° de la Ley 30 1944, con garantía del cuarenta por ciento (40%) del Fondo Escolar Nacional, para invertirlos en el plan de construcciones de escuelas normales rurales y regulares y dotación de éstas, dejando una margen prudencial para convenir con los Departamentos en la parte con que la Nación debe cooperar al pago de los sueldos de los nuevos maestros.
Article 8
A Su Vez, Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional, Podrán Celebrar También Las Operaciones De Crédito Previstas En El Artículo 5° De La Ley 30 1944, Con Garantía Del Cuarenta Por Ciento (40%) Del Fondo Escolar Nacional, Para Invertirlos En El Plan De Construcciones De Escuelas Normales Rurales Y Regulares Y Dotación De Éstas, Dejando Una Margen Prudencial Para Convenir Con Los Departamentos En La Parte Con Que La Nación Debe Cooperar Al Pago De Los Sueldos De Los Nuevos Maestros
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
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