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Article 119

Incapacidad Absoluta En Actos Especiales Del Servicio

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

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Text of the article

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ARTICULO 119. Incapacidad absoluta en actos especiales del servicio. Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que trata el artículo anterior fueren consecuencia de heridas en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público interno, el agente tendrá derecho a

a)

Al ascenso al grado de Cabo Segundo de la Policía Nacional.

b)

A que se les pague por el Tesoro Público por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerda con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto.

c)

A percibir del Tesoro Público una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el artículo 100 de este Decreto.

d)

El auxilio de cesantía y demás prestaciones que le corresponda de acuerdo con su nuevo grado y tiempo de servicio.

e)

A una bonificación, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla “D” del Decreto-ley 94 de 1989 o de las disposiciones que le adicionen o reformen.

f)

A importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación y recuperación.

02

Constitutional history

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