Grupos de Trabajo de Seguridad Digital: Son grupos de personas conformados por representantes asignados de las múltiples partes interesadas, en los términos señalados por el Comité Nacional de Seguridad Digital. Los grupos tienen la función de coordinar y asesorar al Comité Nacional de Seguridad Digital desde el punto de vista táctico y procedimental en torno a la seguridad digital a nivel nacional. Los grupos harán recomendaciones detalladas para fortalecer la seguridad digital, aumentar la confianza digital, mejorar las capacidades, mejorar la cooperación internacional, y promoverán el respeto a los derechos humanos en las actividades realizadas en el marco de la seguridad digital. El propósito de los grupos es apoyar la redacción de documentación técnica relevante y proporcionar información a la Coordinación Nacional de Seguridad digital sobre el estado de los aspectos individuales de la implementación de las políticas y estrategias nacionales en las organizaciones y en la sociedad con base en los requerimientos de la Coordinación Nacional de Seguridad digital.
Decreto 1078 de 2015 →In force
Article 2.2.21.1.3.7
Grupos De Trabajo De Seguridad Digital: Son Grupos De Personas Conformados Por Representantes Asignados De Las Múltiples Partes Interesadas, En Los Términos Señalados Por El Comité Nacional De Seguridad Digital
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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01
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02
Constitutional history
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