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Article 4

Las Sociedades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Aún Las Exentas De Visitas, Deberán Enviar A Ésta Una Copia De Cualquier Balance General Que Hagan, En Los Formularios Que La Misma Suministra Para El Efecto, Firmada Por Los Representantes Legales, Los Contadores Y Revisores De La Sociedad, Con Detalle Completo De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, Lo Que Harán Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha Del Balance, A Menos Que Este Término Se Haya Ampliado A Solicitud Fundamentada De La Sociedad

Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales

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01

Text of the article

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º. Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, aún las exentas de visitas, deberán enviar a ésta una copia de cualquier balance general que hagan, en los formularios que la misma suministra para el efecto, firmada por los representantes legales, los contadores y revisores de la sociedad, con detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que harán dentro de los 30 días siguientes a la fecha del balance, a menos que este término se haya ampliado a solicitud fundamentada de la sociedad. En todo caso, estas sociedades deberán producir, por lo menos, un balance general el 31 de diciembre de cada año, y balances de prueba en las fechas en que se los exija la Superintendencia en razón de las funciones de vigilancia que le competen.

02

Constitutional history

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