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Article 1

Ley 29 de 1904 · Por la cual se dispone la manera de pagar las indemnizaciones establecidas en el Concordato y la de hacer otros pagos

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Text of the article

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El pago de los cien mil pesos en moneda colombiana de que trata el articulo 25 del Concordato, lo mismo que los que tengan por origen el mismo Concordato, se harán en lo sucesivo en moneda de plata a la ley de 0.835 milésimos ó en su equivalente en papel moneda fijado por el Gobierno según el precio que tenga en el mercado al tiempo de hacer el reconocimiento respectivo.

Parágrafo

En la misma forma se hará el pago de la suma de cuatro mil pesos que deben darse anualmente á cada una de las nuevas Diócesis creadas en la República después de expedida la Ley 61 de 1894 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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