Restitución del derecho a la vivienda para hogares víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Los hogares de las víctimas incluidos en el Registro Único de Víctimas, cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, serán atendidos de forma prioritaria y preferente en el área urbana por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o en el área rural por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la priorización en las bolsas ordinarias o específicas vigentes indicadas por la entidad competente para el acceso al subsidio familiar de vivienda, o en las especiales que se creen para población víctima, en las modalidades de mejoramiento, construcción o adquisición de vivienda. Para efectos del acceso a los subsidios familiares de vivienda se dará aplicación a lo dispuesto en la normativa que regula la materia, en lo que no sea contrario a la Ley 1448 de 2011 y al presente decreto.
Decreto 4800 de 2011 →In force
Article 131
Restitución Del Derecho A La Vivienda Para Hogares Víctimas En Los Términos Del Artículo 3° De La Ley 1448 De 2011
Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
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