Gastos de Inhumación del personal de Alumnos. Los gastos de inhumación de los alumnos de los Institutos de Formación que fallezcan durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta o de un Sargento Mayor o un Suboficial Jefe, o Suboficial Técnico Jefe según se trate de alumnos de Escuelas de Formación de Oficiales o Suboficiales. Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos.
Decreto 89 de 1984 →In force
Article 218
Gastos De Inhumación Del Personal De Alumnos
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.