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Article 14

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

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01

Text of the article

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Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora sólo requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones para cambios, modificaciones o variaciones en las características esenciales de la estación, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en este Decreto. Para los efectos de este artículo, se consideran características esenciales de una estación de radiodifusión sonora las siguientes

1.

Potencia de operación.

2.

Frecuencia de operación.

3.

Ubicación del transmisor y sistema irradiante.

4.

Tipo de emisión y ancho de banda.

5.

Distintivo de llamada.

6.

Frecuencia de enlace entre estudios y transmisores.

Parágrafo

Cuando se requiera frecuencia de enlace entre estudios y transmisores, ésta hará parte integrante de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo de tarifas del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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