La Junta Central de Contadores tendrá el carácter de entidad disciplinaria, y actuará como agente del Gobierno en el ejercicio de las siguientes funciones: 1° Decidir las solicitudes de inscripción o matricula de los aspirantes, con sujeción a este Decreto y a las leyes y reglamentaciones posteriores; 2° Autorizar, por medio de su Presidente, las inscripciones en el correspondiente libro de matrícula, lo mismo que los diplomas que se expidieren a los contadores matriculados y los certificados que éstos solicitaren para acreditar su condición de contadores matriculados; 3° Recibir, por medio de su Presidente, el juramento que han de prestar los licenciados o contadores sin titulo profesional; 4° Reglamentar los exámenes que han de presentar los candidatos o aspirantes, según lo previsto en este Decreto y en las leyes, lo mismo que la forma de establecer el cumplimiento de los requisitos de admisión para los cuales no se hubiere exigido una prueba especial en este Decreto o en las leyes; 5° Organizar juntas delegadas o seccionales en los sitios del país donde fuere necesario para facilitar el cumplimiento de sus funciones, tanto en interés de los aspirantes y contadores como de la profesión de contador; 6° Imponer las sanciones previstas en este Decreto; 7° Elaborar y publicar, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, un código de ética profesional para los contadores, y hacer al mismo las enmiendas y aclaraciones que fueren necesarias; 8° Fijar las sumas que han de pagar los contadores como derechos de matricula y de exámenes, cuando fuere el caso, y las cuotas periódicas que han de pagarse para el sostenimiento de la misma Junta. 9° Designar los jurados calificadores para los exámenes de competencia previstos en este Decreto y fijar y pagar sus honorarios; 10. Elaborar, con la aprobación del Ministerio de Educación, su presupuesto anual o introducir al mismo, con igual aprobación, las modificaciones del caso; 11. Proponer al Gobierno los proyectos de decretos reglamentarios necesarios para el cumplimiento de este Decreto, y de las demás disposiciones legales sobre la misma materia y sobre contabilidad mercantil; 12. Las demás funciones que se le adscriban en las leyes.
Article 36
La Junta Central De Contadores Tendrá El Carácter De Entidad Disciplinaria, Y Actuará Como Agente Del Gobierno En El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: 1° Decidir Las Solicitudes De Inscripción O Matricula De Los Aspirantes, Con Sujeción A Este Decreto Y A Las Leyes Y Reglamentaciones Posteriores; 2° Autorizar, Por Medio De Su Presidente, Las Inscripciones En El Correspondiente Libro De Matrícula, Lo Mismo Que Los Diplomas Que Se Expidieren A Los Contadores Matriculados Y Los Certificados Que Éstos Solicitaren Para Acreditar Su Condición De Contadores Matriculados; 3° Recibir, Por Medio De Su Presidente, El Juramento Que Han De Prestar Los Licenciados O Contadores Sin Titulo Profesional; 4° Reglamentar Los Exámenes Que Han De Presentar Los Candidatos O Aspirantes, Según Lo Previsto En Este Decreto Y En Las Leyes, Lo Mismo Que La Forma De Establecer El Cumplimiento De Los Requisitos De Admisión Para Los Cuales No Se Hubiere Exigido Una Prueba Especial En Este Decreto O En Las Leyes; 5° Organizar Juntas Delegadas O Seccionales En Los Sitios Del País Donde Fuere Necesario Para Facilitar El Cumplimiento De Sus Funciones, Tanto En Interés De Los Aspirantes Y Contadores Como De La Profesión De Contador; 6° Imponer Las Sanciones Previstas En Este Decreto; 7° Elaborar Y Publicar, Con La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional, Un Código De Ética Profesional Para Los Contadores, Y Hacer Al Mismo Las Enmiendas Y Aclaraciones Que Fueren Necesarias; 8° Fijar Las Sumas Que Han De Pagar Los Contadores Como Derechos De Matricula Y De Exámenes, Cuando Fuere El Caso, Y Las Cuotas Periódicas Que Han De Pagarse Para El Sostenimiento De La Misma Junta
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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