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Article 187

Si Las Partes No Estuvieren De Acuerdo Con El Monto De La Indemnización O La Forma De Pago, Ellos Se Fijarán Por El Alcalde Del Municipio En Cuya Jurisdicción Estuvieren Situados Los Terrenos O Mejoras, En Forma Provisional E Inapelable Y De Acuerdo Con Avalúo Pericial De Los Perjuicios Correspondientes

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Si las partes no estuvieren de acuerdo con el monto de la indemnización o la forma de pago, ellos se fijarán por el alcalde del municipio en cuya jurisdicción estuvieren situados los terrenos o mejoras, en forma provisional e inapelable y de acuerdo con avalúo pericial de los perjuicios correspondientes. Contra la providencia del alcalde cabe el recurso de reposición, de acuerdo con la ley. Dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia de la alcaldía en que se ordene el pago, las partes podrán acudir a la vía judicial para que se señale el monto de la indemnización, mediante proceso abreviado y de conformidad con el artículo 414, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil. Es entendido que mientras el pago no se efectúe, el minero no podrá ejercitar la servidumbre, a menos que el dueño o poseedor del terreno expresamente lo consienta. El avalúo administrativo se hará por un solo perito, designado por el alcalde, tomando en cuenta, la lista de avaluadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de su jurisdicción o la más cercana. Si no fuere posible designar el perito de la lista de avaluadores de la mencionada Caja, el alcalde deberá escogerlo de la lista de auxiliares de la justicia del municipio en cuya jurisdicción estén ubicados los terrenos.

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Constitutional history

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